NT N° 208 y NT N° 147 del ISP: Lo que Cada Director Técnico Farmacéutico en Chile Debe Saber

Publicado por Jose Andueza en

Director técnico farmacéutico revisando NT N° 208 y NT N° 147 del ISP junto a data logger calibrado y registros de temperatura en Chile

La gestión de la cadena de frío en el sector farmacéutico chileno tiene un marco normativo claro — pero que no siempre se conoce con la precisión necesaria para implementarlo correctamente. Directores técnicos y encargados de logística de farmacias, droguerías y vacunatorios frecuentemente conocen la existencia de la NT N° 208 y la NT N° 147 sin tener claridad sobre qué exige exactamente cada una, en qué se diferencian y qué implica cumplirlas en la práctica diaria.

Este artículo desglosa las dos normas técnicas más relevantes para la cadena de frío farmacéutica en Chile y explica qué significa cumplirlas operacionalmente.

NT N° 208 del MINSAL: La Norma del Almacenamiento y Transporte

La Norma Técnica N° 208 del MINSAL regula el almacenamiento y transporte de medicamentos que requieren condiciones especiales de temperatura — principalmente los que deben mantenerse entre +2°C y +8°C. Es la norma que el ISP verifica con mayor frecuencia en inspecciones a establecimientos farmacéuticos.

Sus requisitos concretos en materia de monitoreo son:

Precisión del instrumento: Los equipos de medición deben tener una precisión de ±0,5°C como mínimo. No todos los termómetros digitales del mercado cumplen ese estándar — debe verificarse en la ficha técnica del instrumento.

Calibración anual: Todos los instrumentos de monitoreo deben calibrarse al menos una vez al año con trazabilidad metrológica bajo norma ISO 17025. El certificado de calibración debe estar vigente y disponible para presentar al inspector en cualquier momento.

Registro continuo: El monitoreo no puede ser puntual. Las lecturas deben ser automáticas y continuas — un data logger con registro cada 5 a 15 minutos cubre este requisito. El registro manual periódico no es suficiente para demostrar continuidad.

Registros disponibles para inspección: Los datos de temperatura deben conservarse y estar disponibles de forma inmediata cuando el inspector los solicite. Los reportes deben permitir verificar que las condiciones se mantuvieron dentro del rango en todo momento — incluyendo noches y fines de semana.

NT N° 147 del ISP: Las Buenas Prácticas de Almacenamiento

La Norma Técnica N° 147 del ISP establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución (BPA/BPD) para establecimientos farmacéuticos. Su alcance es más amplio que la NT N° 208 — no se limita a los productos refrigerados sino que establece estándares para todo el sistema de gestión de calidad del almacenamiento farmacéutico.

En materia de temperatura, exige:

Mapeo térmico de las instalaciones: Los espacios de almacenamiento deben estar calificados mediante estudios de mapeo térmico que demuestren que las condiciones ambientales son uniformes en todo el espacio — no solo en el punto donde está el sensor fijo del equipo. El mapeo debe realizarse con data loggers calibrados posicionados en múltiples puntos del espacio.

Trazabilidad documental completa: Cada lote de producto debe tener asociado un historial de condiciones de temperatura durante su almacenamiento. Esa trazabilidad no puede generarse sin registros continuos que cubran todo el período desde la recepción hasta la dispensación.

Procedimientos documentados: El establecimiento debe tener procedimientos escritos para la gestión de excursiones de temperatura — qué hacer cuando la temperatura sale del rango, cómo cuarentenar los productos afectados, cómo evaluar el impacto y cómo registrar la acción correctiva.

La Diferencia Práctica entre Ambas Normas

La NT N° 208 se enfoca en las condiciones técnicas del monitoreo — precisión del instrumento, frecuencia del registro, calibración. La NT N° 147 se enfoca en el sistema de gestión de calidad del almacenamiento — mapeo, trazabilidad, procedimientos. Ambas son complementarias y deben cumplirse simultáneamente.

Un establecimiento que tiene data loggers calibrados pero no tiene mapeo térmico realizado ni procedimientos documentados cumple parcialmente la NT N° 208 pero no la NT N° 147. Un establecimiento con mapeo térmico actualizado pero instrumentos sin calibración vigente no cumple ninguna de las dos.

Qué Pasa cuando Ocurre una Excursión de Temperatura

Una excursión de temperatura — cualquier evento en que la temperatura sale del rango especificado — no implica automáticamente el descarte del producto. Lo que sí implica es la obligación de evaluarla con datos objetivos.

Para esa evaluación, el equipo de calidad necesita saber: cuándo comenzó la excursión, cuánto tiempo duró y qué temperatura máxima o mínima se alcanzó. Con esos datos, puede aplicar las guías de estabilidad del fabricante del producto para determinar si el producto puede seguir siendo usado o debe descartarse.

Sin registros continuos, esa evaluación es imposible. La única opción disponible es el descarte por precaución — con el costo económico y sanitario que eso implica. Con registros continuos de un data logger como el Tempmate®-M1, la evaluación se basa en datos objetivos y la decisión tiene respaldo documental.

La Asesoría Técnica como Parte del Cumplimiento

Tener el instrumento correcto es el primer paso. Configurarlo correctamente — frecuencia de muestreo adecuada, umbrales de alarma correctos, posicionamiento óptimo según el mapeo — es lo que convierte el instrumento en un sistema de cumplimiento.

Un data logger configurado con un intervalo de muestreo demasiado largo puede no detectar excursiones de corta duración. Uno con umbrales de alarma mal configurados puede generar falsas alarmas que el equipo termina ignorando. El apoyo técnico de un proveedor especializado que entiende la normativa y la operación del establecimiento marca la diferencia entre tener el equipo y tener el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿En qué se diferencia la NT N° 208 de la NT N° 147?

La NT N° 208 regula las condiciones técnicas del monitoreo: precisión del instrumento (±0,5°C), calibración anual ISO 17025 y registro continuo. La NT N° 147 regula el sistema de gestión de calidad del almacenamiento: mapeo térmico de instalaciones, trazabilidad documental y procedimientos para excursiones. Ambas aplican simultáneamente a la mayoría de los establecimientos farmacéuticos.

¿Qué es una excursión de temperatura y qué debe hacerse cuando ocurre?

Es cualquier evento en que la temperatura sale del rango especificado. El procedimiento correcto incluye: cuarentena inmediata de los productos afectados, evaluación del impacto con los datos del data logger y las guías de estabilidad del fabricante, notificación según el protocolo del establecimiento y registro documentado de la acción correctiva tomada.

¿El Tempmate®-M1 cumple con los requisitos de la NT N° 208?

Sí. Tiene precisión de ±0,5°C, genera reportes PDF con datos no alterables y viene con certificado de calibración ISO 17025 incluido. Es apto para almacenamiento en refrigerador y para transporte en caja térmica, cubriendo ambos contextos que la NT N° 208 regula.

¿Cada cuánto debe calibrarse el data logger en una farmacia?

La NT N° 208 exige calibración anual mínima. Se recomienda programar la recalibración con 30 días de anticipación al vencimiento para evitar períodos sin cobertura. El certificado debe estar vigente el día de cualquier inspección del ISP.

¿Tu establecimiento necesita revisar si su sistema de monitoreo cumple con la NT N° 208 y la NT N° 147? Contáctanos aquí y nuestros expertos te ayudarán.


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